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LA UE INICIA UNA INVESTIGACIÓN DE RECONSIDERACIÓN DE LAS MEDIDAS ANTISUBVENCIONES SOBRE LAS IMPORTACIONES DE NEUMÁTICOS DE CAMIÓN DE CHINA

LA UE INICIA UNA INVESTIGACIÓN DE RECONSIDERACIÓN DE LAS MEDIDAS ANTISUBVENCIONES SOBRE LAS IMPORTACIONES DE NEUMÁTICOS DE CAMIÓN DE CHINA

Al igual que ocurriera con el procedimiento antidumping, el período de investigación abarcará también dos etapas y concluirá en un plazo de entre 12 ó 15 meses como máximo

El pasado viernes 10 de noviembre, la Comisión Europea (CE) publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antisubvenciones aplicables a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, con motivo de la finalización de las medidas antisubvenciones (AS) hoy 13 de noviembre, hasta ahora vigentes desde 2018.

La CE ha anunciado, al igual que ocurriera con el procedimiento antidumping, que una Coalición de empresas que se consideran perjudicadas en nombre de la industria de la Unión Europea (UE) presentó el pasado 11 de agosto una solicitud de reconsideración para iniciar una investigación de revisión de las medidas antisubvenciones sobre las importaciones de camión de China, al entender que si finalizan las mismas existiría la probabilidad de que continuara o reapareciera el perjuicio procedente de China.

Según el anuncio de la CE, dicha Coalición ha aportado pruebas suficientes de que la mayoría de los regímenes de subvenciones sujetos a medidas compensatorias en la investigación original siguen vigentes y de que los fabricantes chinos se han beneficiado y es probable que sigan beneficiándose de una serie de subvenciones concedidas por el Gobierno Chino, tanto a nivel nacional y provincial. Las supuestas prácticas de subvención consisten, entre otras cosas, en:

  • La transferencia directa de fondos.
  • La condonación o no recaudación de ingresos públicos.
  • El suministro público de bienes o servicios públicos por una remuneración inferior a la adecuada.

También la Coalición ha alegado la existencia de préstamos preferenciales y subvenciones y de exenciones o reducciones fiscales, y el suministro público de terreros y electricidad a cambio de una remuneración inferior a la adecuada.

Igualmente, según ha argumentado dicha Coalición, si se permite que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de las importaciones en la UE de este tipo de neumáticos, debido a la existencia de una capacidad no utilizada en China, a la incapacidad de vender a mercados de terceros países por causa de diversas medidas comerciales y al atractivo del mercado de la UE en lo que respecta a su nivel de precios.

Además, la CE incide en que, según las pruebas aportadas por la citada Coalición, las importaciones en la UE de neumáticos de camión procedentes de China han seguido siendo importantes en términos absolutos y de cuota de mercado, y el volumen y los precios de este tipo de producto importado han tenido repercusiones negativas en las cantidades vendidas y la cuota de mercado de la industria de la UE en el período de investigación de la reconsideración.

Por tanto, a tenor de lo anterior, la CE ha iniciado la reconsideración de la medida y la investigación de la continuación o reaparición de la subvención abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023 («el período de investigación de la reconsideración») y el análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio que abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»). Es decir, mismo período que ha establecido para la reconsideración del antidumping.

De esta forma, la investigación finalizará, como norma general, en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio (noviembre 2024) y, en cualquier caso, en un plazo máximo de 15 meses a partir de dicha fecha (febrero 2025), donde la CE determinará si es posible que la expiración de las medidas conllevará una continuación o una reaparición del dumping objeto de reconsideración originario de China, y una continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la UE.

Así pues, una vez más, ADINE ha vuelto a trasladar a sus asociados, de manera inmediata, dicha resolución, y seguirá informando puntualmente a todos sus asociados de cualquier comunicación o notificación que se produzca en los próximos meses.

Para más información puede contactar con: info@asociacionadine.com

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