El RD 712/2025 define al productor de neumáticos como la persona física o jurídica que introduce neumáticos en el mercado español de reposición, ya sean nuevos, usados o recauchutados.
Por tanto, cuando usted adquiera un neumático fuera del territorio español para comercializarlo en España, se convierte en productor de neumáticos.
El RD 712/2025 obliga al productor de neumáticos a garantizar la correcta gestión de los neumáticos al final de su vida útil, hasta la misma cantidad puesta por él en el mercado nacional de reposición.
Asimismo, el productor de neumáticos debe garantizar que todos estos neumáticos al final de su vida útil se gestionan debidamente alcanzando, como mínimo, los objetivos ecológicos que se establecen en el Plan Nacional de Neumáticos al final de su vida útil incluido dentro del Programa Estatal de Prevención de Residuos 2016-2022 (PEMAR).
Pueden cumplir con sus obligaciones de dos formas:
Actualmente, en España existe SCRAP autorizado en todas y cada una de las CC.AA, tal y como establece el RD 1619/2005, como son: SIGNUS ECOVALOR, S.L y TRATAMIENTO NEUMÁTICOS USADOS, S.L (TNU).
Cuando usted compra, vía importación o adquisición intracomunitaria, neumáticos fuera de España y los vende en España, es decir, usted es el productor de esos neumáticos y, por tanto, el primero que debe incluirlo en la factura de venta. Será este importe de gestión que le paga el consumidor con el que usted contribuirá al sistema una vez esté adherido.
El productor debe incluir el importe del coste de gestión en la factura de venta y después sigue reflejándose en todas las facturas de la cadena de comercialización hasta llegar al consumidor final.
Sí. No solo hay que declarar al SCRAP la importación o adquisición intracomunitaria de neumáticos nuevos, sino también los neumáticos usados o recauchutados, que una vez puestos en el mercado nacional de reposición, a la finalización de su vida útil se conviertan en residuo ya que necesitan de una correcta gestión medioambiental.
No, porque el residuo del neumático no se genera en España y, por tanto, no estoy obligado a cumplir con las obligaciones medioambientales que estipula el RD 1619/2005.
Sí, siempre y cuando, esa adquisición se realice a un fabricante/distribuidor adherido a un SCRAP autorizado (bien SIGNUS o TNU).
Según el Reglamento Europeo 1222/2009, los neumáticos de moto no están obligados a llevar la etiqueta de eficiencia energética, puesto que solo se aplica a los neumáticos C1, C2 y C3.
Para poder solicitar la devolución del coste de gestión por operaciones de exportación, debe estar asociado a ADINE o bien solicitarlo directamente al SCRAP.
No. En la actualidad, no existe ninguna normativa europea ni de ámbito nacional donde se regule la caducidad de los neumáticos, ni se imponga u obligue a su cambio o sustitución cuando estos cumplan una fecha determinada. Es más, en la directiva 92/23/CEE del 31 de marzo de 1992, que establece las condiciones de homologación de los neumáticos, no figura en ningún apartado de esta directiva que los neumáticos tengan una fecha de caducidad o de vencimiento.
Sin embargo, sí que es cierto que, existen una serie de recomendaciones del organismo de normalización E.T.R.T.O (European Tyre and Rim Technical Organisation), el cual es el responsable de otorgar todos los requisitos que deben cumplir los neumáticos fabricados y comercializados en la Unión Europea, a la cual se adhieren la gran mayoría de fabricantes, donde se afirma entre otras cosas que:
después de 5 años de utilización de un neumático, es decir, desde la fecha en que han sido montados, deben ser examinados por un especialista o un profesional cualificado del neumático, por lo menos una vez al año.
Asimismo, el citado organismo también indica que, por simple precaución, a los 10 años desde la fecha de fabricación (fecha indicada en el flanco del neumático-DOT) con una combinación de cuatro dígitos (los 2 primeros dígitos indican la semana de fabricación, y los 2 últimos el año de fabricación) se recomienda la sustitución por unos neumáticos nuevos (incluidos los de repuesto), aunque el nivel de desgaste no haya llegado al límite mínimo legal permitido de 1,6 mm que establece la Ley o los 3mm recomendados.
Por tanto, es evidente que el envejecimiento del neumático depende de diversos factores, como por ejemplo, las condiciones de almacenamiento (temperatura, humedad, posición, etc.), condiciones climáticas y las condiciones de utilización (tipo de carretera y revestimiento, tipo de vehículo y su geometría, la presión de inflado, carga, etc.), pero, en cualquier caso, si la conservación del mismo es la correcta, el neumático puede estar en perfectas condiciones ya que no tiene fecha de límite de uso.
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